º En los contratos de servicios distintos a los de salud, la garantía de cumplimiento se estipulará en cuantía no inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En los de servicios de salud, esta garantía será por una cuantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato. El perfeccionamiento de los contratos estará sujeto a la aprobación de dicha garantía y para su ejecución deberá acreditarse el pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.
Decreto 2217 de 1991 →In force
Article 3
º En Los Contratos De Servicios Distintos A Los De Salud, La Garantía De Cumplimiento Se Estipulará En Cuantía No Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Total Del Contrato
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.