º. El Síndico asegurará su manejo según el monto de la caución que le fije la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42 de 1923, y rendirá su cuenta a la Contraloría, como empleado de manejo que es, de conformidad con los artículos 11, 35 y siguiente de la misma Ley. Al rendir su cuenta el Síndico presentará las nóminas que hubiere pagado cuando tenga a su cargo esas funciones, y los comprobantes por compras de víveres y demás gastos ocurridos en el suministro de la alimentación de los presos; acompañará además un certificado del Director del establecimiento, en que conste el número de raciones suministradas por el Síndico durante el período de la cuenta.
Article 8
El Síndico Asegurará Su Manejo Según El Monto De La Caución Que Le Fije La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con El Artículo 57 De La Ley 42 De 1923, Y Rendirá Su Cuenta A La Contraloría, Como Empleado De Manejo Que Es, De Conformidad Con Los Artículos 11, 35 Y Siguiente De La Misma Ley
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
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