ARTICULO 10. Los escrutinios se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley para la elección de Corporaciones Públicas, pero corresponde al Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio final de los votos emitidos con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados, así como declarar la elección de delegatarios a la Asamblea Constitucional, previa aplicación de las normas sobre cuociente electoral previstas en el artículo 172 de la Constitución Política y después de verificar el cumplimiento de las calidades exigidas en el Acuerdo Político sobre la Asamblea Constitucional. Para la aplicación del cuociente electoral se dividirá el total de votos válidos depositados en el territorio nacional por el número de puestos por proveer, el cual será de setenta (70) si así lo deciden los ciudadanos.
Article 10
Los Escrutinios Se Realizarán De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos En La Ley Para La Elección De Corporaciones Públicas, Pero Corresponde Al Consejo Nacional Electoral Hacer El Escrutinio Final De Los Votos Emitidos Con Base En Las Actas Y Registros Válidos De Los Escrutinios Practicados Por Sus Delegados, Así Como Declarar La Elección De Delegatarios A La Asamblea Constitucional, Previa Aplicación De Las Normas Sobre Cuociente Electoral Previstas En El Artículo 172 De La Constitución Política Y Después De Verificar El Cumplimiento De Las Calidades Exigidas En El Acuerdo Político Sobre La Asamblea Constitucional
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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