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Article 1

Decreto 990 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia financiera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Sin perjuicio de la excepción consagrada en el artículo segundo del Decreto 3663 de 1982, ninguna institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y que en forma masiva y habitual, maneje, aproveche o invierta fondos captados del público, podrá prestar más de diez por ciento (10%) de su capital pagado y reservas patrimoniales, directa o indirectamente, a persona alguna natural o jurídica. Sin embargo, cuando el exceso de las obligaciones del deudor para con la institución estuviere amparado con garantías reales, los prestamos podrán hacerse hasta por un veinticinco por ciento (25%) de los citados capital pagado y reservas patrimoniales, siempre que los bienes afectados a las garantías reales tengan un valor comercial superior, al menos en un veinte por ciento (20%), al total de lo que ellos garantizan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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