Las sociedades anónimas domiciliadas fuera del país que establezcan empresas o negocios de carácter permanente en le territorio de la República, deberán solicitar para ello permiso del Superintendente, acreditando el cumplimiento de los mismos requisitos que obliguen como condición de existencia a las sociedades constituidas en el país. Estarán así mismo sujetas a todo lo dispuesto en la Ley 58 de 1931 y en el presente Decreto, pero no podrán estar exentas de las supervigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Article 229
Las Sociedades Anónimas Domiciliadas Fuera Del País Que Establezcan Empresas O Negocios De Carácter Permanente En Le Territorio De La República, Deberán Solicitar Para Ello Permiso Del Superintendente, Acreditando El Cumplimiento De Los Mismos Requisitos Que Obliguen Como Condición De Existencia A Las Sociedades Constituidas En El País
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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