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Article 8

El Extranjero Residenciado En El País Que Desee Obtener Licencia De Locución Deberá Enviar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El extranjero residenciado en el país que desee obtener licencia de locución deberá enviar solicitud en tal sentido al Ministerio de Comunicaciones, acompañada de los siguientes documentos

1.

Cédula de extranjería expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-;

2.

Presentación del diploma de bachiller expedido en el país o título equivalente obtenido en el exterior debidamente reconocido o convalidado por el ICFES;

3.

Aprobación del curso de locución de radio o televisión según el caso, dictado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o por otra entidad debidamente reconocida por el ICFES, o título profesional obtenido en escuela de locución en un país extranjero debidamente reconocido por el ICFES.

Parágrafo

Cumplidos los anteriores requisitos, el aspirante deberá presentar el examen de aptitud ante la Junta Calificadora de Locución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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