°. Los Grupos de la Fuerza Descontaminación de Costas que trata el artículo 2: del presente Decreto tendrán las siguientes Divisiones: Grupo de Apoyo Logístico 1 Jurídica 2 Económica 3 Personal 4 Equipos y materiales transporte b) Grupo de Comunicaciones y Asuntos Civiles 1 Comunicaciones 2 Asuntos Civiles 3 Historial y fotografía c) Grupo de Operaciones y Limpieza 1 Reconocimiento 2 Playas y costas 3 Aguas Jurisdiccionales 4 Área del siniestro 5 Eliminación de desechos d) Grupo científico y asesor 1 Investigación científica 2 Asesores Técnicos e. Grupo de Enlace de las fuerzas Armadas 1 Ejercito 2 Armada 3 Fuerza Aérea 4 Policía Nacional
De acuerdo con las circunstancias y la magnitud de la emergencia el comité Ejecutivo podrá activar solo la parte que se requiera de la fuerza de tareas descontaminación de Costas para el cumplimiento de su misión.