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Article 17

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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01

Text of the article

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A las Divisiones de Bancos, Corporaciones, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Fondos Ganaderos, Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero, Seguros y Capitalización e Intermediarios de Seguros, les corresponde a través de sus secciones desarrollar las siguientes funciones

a)

Llevar a cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b)

Estudiar las solicitudes de autorización de reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, reglamentos de emisión y colocación de acciones y bonos, y las demás ordenadas por la ley en relación con cada una de las instituciones vigiladas;

c)

Evaluar los estudios de factibilidad presentados por las instituciones para la apertura y traslado de sucursales y agencias;

d)

Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;

e)

Proyectar las resoluciones de sanciones que deban aplicarse;

f)

Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

g)

Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el Sistema de Vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

h)

Coordinar con los Directores Generales respectivos y el Director General de Inspección y Supervisión Especial para instituciones financieras, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;

i)

Participar en la planeación global e individual de las visitas, proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;

j)

Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;

k)

Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su traslado a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;

l)

Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

m)

Proyectar, a través de las secciones correspondientes, con destino a los Superintendentes Delegados respectivos las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;

n)

Vigilar la publicidad de las instituciones financieras; y,

o)

Tramitar las consultas, quejas y recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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