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Article 2.4.6.3.1.1

Instauración

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Text of the article

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Instauración. Como parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, se establece el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima donde se realizarán las coordinaciones respectivas con las autoridades Nacionales correspondientes en el ámbito de la Protección Marítima y que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.Parágrafo. El Comité Nacional de que trata el presente artículo, se reunirá como mínimo cada seis (6) meses y la Dirección General Marítima tendrá a cargo la Secretaría técnica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.3.1.1. Etapas. El proceso de certificación comprende ocho etapas que deberán ser cumplidas para obtener el Documento de Cumplimiento de la instalación Portuaria a saber:

1.

Diseño y Presentación a Dimar de la Evaluación de Protección.

2.

Verificación de la Evaluación de Protección.

3.

Aprobación de la Evaluación de Protección.

4.

Diseño y Presentación a Dimar del Plan de Protección.

5.

Verificación del Plan de Protección.

6.

Aprobación del Plan de Protección.

7.

Implementación del Plan de Protección.

8.

Verificación y expedición del Documento de Cumplimiento a cargo de Dimar.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 26)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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