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Article 3

Los Funcionarios Que Sean Incorporados En La Nueva Planta Creada En El Artículo Segundo De Este Decreto Continuarán Devengando El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta La Fecha De La Posesión En El Nuevo Cargo De La Planta Que Se Establece En El Artículo Segundo Del Presente Decreto

Decreto 734 de 1998 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.

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01

Text of the article

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°. Los funcionarios que sean incorporados en la nueva planta creada en el artículo segundo de este decreto continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta la fecha de la posesión en el nuevo cargo de la planta que se establece en el artículo segundo del presente decreto. La incorporación en los nuevos cargos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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