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Article 4

Rendición De Cuentas E Informes

Decreto 2254 de 2014 · por el cual se suprime la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

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°. Rendición de cuentas e informes. El Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá rendir las correspondientes cuentas fiscales, efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto. Además de lo anterior, el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá rendir un informe de cierre y gestión que contenga, entre otros

1.

Ejecución física y presupuestal de los proyectos adelantados; estado y avance de las transferencias, de los convenios y de los contratos vigentes.

2.

Contingencias judiciales y el estado de acciones constitucionales en curso.

3.

Recepción y entrega de donaciones.

Parágrafo

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá las funciones de ordenación del gasto de la Subcuenta – Colombia Humanitaria, una vez se haga entrega de los anteriores informes, lo cual debe constar en acta suscrita entre el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres. Los recursos excedentes no comprometidos por la Subcuenta Colombia Humanitaria – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), podrán ser utilizados a nivel nacional en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de las subcuentas creadas para tal fin en el FNGRD.

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Constitutional history

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