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Article 9

Bienes Prohibidos Y Restringidos

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Bienes prohibidos y restringidos. No se podrán introducir a las zonas francas bienes nacionales o extranjeros, cuya exportación o importación esté prohibida por la Constitución Política y por la Ley. Tampoco se podrán introducir armas, explosivos, residuos nucleares y desechos tóxicos, sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia síquica o física, salvo en los casos autorizados de manera expresa por las entidades competentes.

Parágrafo

Se exceptúan de la prohibición prevista en el inciso segundo del presente artículo las armas de dotación utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de fuerza pública y de los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las zonas francas. Estos últimos requieren autorización de la autoridad competente. La introducción a la zona franca de los bienes de que trata este

Parágrafo

será responsabilidad del usuario operador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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