Son Obligaciones Del Remitente, Entre Otras: A) Indicar A La Empresa Con La Cual Contrate El Transporte El Nombre Y Dirección Del Destinatario, El Lugar De Entrega, El Contenido, Peso, Valor, Número Y Volumen De Las Cosas; B) Entregar Al Transportador Las Mercancías Peligrosas Debidamente Embaladas Y Rotuladas, Conforme A Las Convenciones Internacionales Aprobadas Por La Autoridad Nacional, A Fin De Que Su Manejo Se Efectúe Dentro De Las Seguridades Adecuadas, Además De Las Que Se Deriven De Su Propia Naturaleza; C) Suministrar A La Empresa Los Documentos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Normas Y Reglamentos De Aduana, Sanidad, Policía Y Demás Autoridades; Precisar Las Condiciones De Peligro O De Cualquier Otra Índole Relacionadas Con Las Mercancías A Transportar; D) Dejar Constancia De La Forma Como Entregó La Mercancía Al Transportador, Para Que En Idénticas Condiciones Sea Entregada Al Destinatario, Bien Sean Inventariadas, Al Peso, Granel Paletizadas O Como Unidades Cerradas Y Selladas Sin Verificar Su Contenido
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
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Son obligaciones del remitente, entre otras
a)
Indicar a la empresa con la cual contrate el transporte el nombre y dirección del destinatario, el lugar de entrega, el contenido, peso, valor, número y volumen de las cosas;
b)
Entregar al transportador las mercancías peligrosas debidamente embaladas y rotuladas, conforme a las convenciones internacionales aprobadas por la autoridad nacional, a fin de que su manejo se efectúe dentro de las seguridades adecuadas, además de las que se deriven de su propia naturaleza;
c)
Suministrar a la empresa los documentos necesarios para el cumplimiento de las normas y reglamentos de aduana, sanidad, policía y demás autoridades; precisar las condiciones de peligro o de cualquier otra índole relacionadas con las mercancías a transportar;
d)
Dejar constancia de la forma como entregó la mercancía al transportador, para que en idénticas condiciones sea entregada al destinatario, bien sean inventariadas, al peso, granel paletizadas o como unidades cerradas y selladas sin verificar su contenido. En este último caso, se especificará con claridad el estado del empaque, zunchos, precintos y demás seguridades externas como elementos de confrontación al recibo por parte del destinatario;
e)
Contratar el servicio directamente con una empresa de transporte, con licencia de funcionamiento vigente, salvo lo previsto en el
Parágrafo único
del artículo 10 de este Estatuto. CAPITULO IV Documentos del transporte .
02
Constitutional history
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