° Para la integración del Consejo Superior, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad o de Unidad, y mientras cada institución universitaria o tecnológica adopta la estructura que de conformidad con el Decreto 80 de 1980 le corresponde, se entiende, en el caso de las instituciones universitarias, por facultad la máxima dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas académicos afines, y por decano, el Jefe de ella. Igual definición rige para unidad y director, en el caso de instituciones tecnológicas.
Article 9
Para La Integración Del Consejo Superior, El Consejo Académico Y Los Consejos De Facultad O De Unidad, Y Mientras Cada Institución Universitaria O Tecnológica Adopta La Estructura Que De Conformidad Con El Decreto 80 De 1980 Le Corresponde, Se Entiende, En El Caso De Las Instituciones Universitarias, Por Facultad La Máxima Dependencia Responsable De La Administración Académica De Uno O Varios Programas Académicos Afines, Y Por Decano, El Jefe De Ella
Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas
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