Son causales de caducidad de estos contratos: 1ª. La muerte del concesionario, si no se ha previsto que el contrato pueda continuar con sus sucesores; o la disolución de la sociedad, en su caso. 2ª. La incapacidad financiera del concesionario, que se presume cuando se le declare en quiebra judicialmente, o se le abra concurso de acreedores. 3ª. El no efectuar los trabajos de exploración y montaje, o no iniciar y sostener los de explotación dentro de los términos indicados en este Decreto. 4ª. El no pago de la participación nacional en la forma y condiciones señaladas. 5ª. El traspaso del contrato sin previo permiso del Gobierno. 6ª. El no cumplimiento de la obligación de elevar la cuantía de la caución, en los casos previstos en este Decreto. 7ª. El no reponer el monto total de la garantía dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el Gobierno la haya aplicado administrativamente en todo o en parte para el pago de las multas que se impongan al concesionario. 8ª. La negativa del concesionario a someter las diferencias de hecho o de carácter técnico al dictamen pericial, o su negativa a cumplir lo resuelto por los peritos. 9ª. El no entregar oportunamente a la Dirección General de las minas de Marmato el oro libre, los precipitados de cianuración y todo otro concentrado que se obtuviere en el proceso de beneficio.
Decreto 132 de 1944 →In force
Article 36
Son Causales De Caducidad De Estos Contratos: 1ª
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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01
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02
Constitutional history
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