°. La caja nacional de previsión, los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del estado y los departamentos y municipios con trataran con el consejo nacional de rehabilitación, la rehabilitación integral de sus trabajadores inválidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o, 7o, 13 y 14 del decreto-ley 3132 de 1968, y con los reglamentos que expida dicho consejo.
Article 1
La Caja Nacional De Previsión, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado Y Los Departamentos Y Municipios Con Trataran Con El Consejo Nacional De Rehabilitación, La Rehabilitación Integral De Sus Trabajadores Inválidos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 1o, 7o, 13 Y 14 Del Decreto-Ley 3132 De 1968, Y Con Los Reglamentos Que Expida Dicho Consejo
Decreto 947 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 24 del Decreto-ley 3135 de 1968.
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