JurídicoESEN

Article 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Productores De Drogas Y Medicamentos Veterinarios Que Se Utilicen Para La Prevención, Alivio, Diagnóstico, Tratamiento, Curación O Rehabilitación, De Las Enfermedades De Los Animales Deberán Fijar El Precio Máximo De Venta Al Público En El Empaque, El Envase O En Cuerpo Del Bien

Decreto 1490 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto los productores de drogas y medicamentos veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación, de las enfermedades de los animales deberán fijar el precio máximo de venta al público en el empaque, el envase o en cuerpo del bien. En el caso de las drogas y medicamentos veterinarios sometidos a control directo, el productor deberá incluir en el empaque, envase o en el cuerpo del bien, el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1490 de 1993