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Article 2.3.1.2.1.8

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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01

Text of the article

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Requisitos para Devengar la Prima de Comandos. El título de Comando Especial Terrestre, Anfibio y Aéreo dará derecho a devengar la prima de que trata el artículo 90 del Decreto 1211 de 1990, siempre y cuando el Oficial o Suboficial se desempeñe dentro de una de las especialidades de Combate enumeradas en el artículo anterior y cumpla dentro de ella por orden de autoridad militar, uno cualquiera de los siguientes requisitos:

a)

Efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, desde aeronaves en vuelo, o dos saltos mensuales desde torres de entrenamiento;

b)

Trabajar en inmersión un mínimo de cinco (5) horas mensuales continuas o discontinuas;

c)

Cumplir por lo menos una misión como integrante de Fuerzas Especiales durante el mes.

Parágrafo

Para la cancelación de la Prima de Comandos, las Unidades que tengan Oficiales y Suboficiales con derecho a ella, pasarán mensualmente la correspondiente relación al respectivo Comando de Fuerza para su revisión y liquidación a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Informática del Ministerio de Defensa.

(Decreto 989 de 1992 artículo 69)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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