º. Facultar a Embajadores y Cónsules de nuestro país debidamente acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan participar en el referendo constitucional que se realizará el 25 de octubre de 2003.
Article 1
Facultar A Embajadores Y Cónsules De Nuestro País Debidamente Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Inscripción Y Votación En Sus Sedes Diplomáticas Y Consulares, O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Puedan Participar En El Referendo Constitucional Que Se Realizará El 25 De Octubre De 2003
Decreto 2389 de 2003 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003.
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