º El porcentaje de retención cafetera que el artículo 21 de la Ley 9ª de 1991 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno Nacional, será igual al 5.26% del equivalente en pergamino del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
El porcentaje de retención cafetera establecido será igual a cuatro punto setenta y nueve (4.79) kilogramos de café pergamino por cada saco de 70 kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.