°. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 2975 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 8°. Informe al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. El plan de premios aprobado por la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de lotería tradicional, deberá ser remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para su validación, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación por parte de la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de lotería tradicional, en las condiciones que este establezca, anexando el ejercicio elaborado para calcular la relación entre emisión y ventas de billetes, junto con los estimativos, operaciones, estudios, análisis y demás documentos en los que se soportó su elaboración".
Decreto 2341 de 2012 →In force
Article 1
Modifícase El Artículo 8° Del Decreto Número 2975 De 2004, El Cual Quedará Así: "artículo 8°
Decreto 2341 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.