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Article 38

La Liquidación No Será Materia De Reclamaciones Verbales, Sino De Objeciones Formuladas Por Escrito, En Papel Común, Y Por Los Trámites Que La Ley Establece, Y En El Debate De Tales Objeciones No Se Tendrán En Cuenta Pruebas Distintas De Las Que Aparezcan En El Expediente De La Mortuoria O En La Información Obtenida Por El Síndico Recaudador

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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01

Text of the article

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La liquidación no será materia de reclamaciones verbales, sino de objeciones formuladas por escrito, en papel común, y por los trámites que la ley establece, y en el debate de tales objeciones no se tendrán en cuenta pruebas distintas de las que aparezcan en el expediente de la mortuoria o en la información obtenida por el Síndico Recaudador. Esto no se opone a que sin necesidad de objeciones pueda pedirse que la liquidación se rehaga para el solo efecto de imputar pagos omitidos por el Síndico Recaudador, y de que haya constancia en su oficina o en el expediente del juicio mortuorio, o para que no sea tenido en cuenta el valor de bienes omitidos en el inventario judicial, respecto de los cuales hubiere fundamento para estimar que se han incluido por información errada.

02

Constitutional history

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