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Article 29

El Consejo Superior De Minas Y Energía Estará Integrado Por: A) El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá; B) El Viceministro; C) El Secretario General D) El Gerente Del Instituto Colombiano De Energía Eléctrica; E) El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico- Mineras; F) El Director General Del Instituto De Asuntos Nucleares; G) El Gerente De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica; H) El Presidente De La Empresa

Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.

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01

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El Consejo Superior de Minas y Energía estará integrado por

a)

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro;

c)

El Secretario General

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica;

e)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras;

f)

El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares;

g)

El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica;

h)

El Presidente de la Empresa. Colombiana de Petróleos;

i)

El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas;

j)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A. El Consejo Superior de Minas y Energía ejercerá las funciones que para esta clase de organismos se señalan en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y, para el estudio de asuntos especiales, podrán ser llamados funcionarios de otras dependencias administrativas lo mismo que técnicos y representantes del sector privado. Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de la Oficina, de Planeación del Ministerio.

02

Constitutional history

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