El incumplimiento o violación de cualquiera de las normas anteriores, acarreará para la Institución y la persona de sus directores, las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y de lo contemplado en el artículo 13 de este decreto. Requerimientos por escrito; Suspensión de la licencia de funcionamiento; Cancelación definitiva de la misma Para la imposición de la sanción, se debe formular los cargos por escrito y oír previamente al supuesto infractor. XI. DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Decreto 2388 de 1979 →In force
Article 84
El Incumplimiento O Violación De Cualquiera De Las Normas Anteriores, Acarreará Para La Institución Y La Persona De Sus Directores, Las Siguientes Sanciones Administrativas, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil Y Penal A Que Hubiere Lugar Y De Lo Contemplado En El Artículo 13 De Este Decreto
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
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01
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02
Constitutional history
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