El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, comprobado o establecido directamente por el instituto, será causal de resolución de la adjudicación respectiva, mediante decisión del Gerente, contra la cual podrá reclamar el interesado ante el mismo Gerente, durante los diez días siguientes a su comunicación. Si la reclamación fuere resuelta desfavorablemente, el interesado podrá acudir por escrito a la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha decisión, la que resolverá en forma definitiva y, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes. Vencido el primer termino previsto en este artículo, sin que se hubiere formulado reclamación alguna, o decidida ésta desfavorablemente y en forma definitiva, se protocolizará la decisión de resolución en una notaría y se registrará en la oficina correspondiente donde se hubiere inscrito la adjudicación.
Article 21
El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Indicadas En El Artículo Anterior, Comprobado O Establecido Directamente Por El Instituto, Será Causal De Resolución De La Adjudicación Respectiva, Mediante Decisión Del Gerente, Contra La Cual Podrá Reclamar El Interesado Ante El Mismo Gerente, Durante Los Diez Días Siguientes A Su Comunicación
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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