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Article 57

Del Seguimiento Permanente Al Recurso Público

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

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01

Text of the article

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Del seguimiento permanente al recurso público . El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes

a)

Acceso y análisis de la información.

b)

Articulación con el Control Social.

c)

Articulación con el Control Interno.

d)

Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión.

e)

Acciones de especial seguimiento.

f)

Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

g)

Las demás que determine el Contralor General de la República.

Parágrafo 1

°. El Auditor General de la República y las contralorías territoriales podrán solicitar al Contralor General de la República la activación de ejercicios puntuales de vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública cuando en el desarrollo de sus funciones observen riesgos inminentes de daño al patrimonio público.

Parágrafo 2

Los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República.

02

Constitutional history

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