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Article 34

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todas las seguridades depositadas por cualquier establecimiento bancario, en manos del Superintendente, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley, serán colocadas por éste en el Banco de la República, como depósito de confianza, en nombre del Superintendente y del banco que deposite la seguridad. El Banco de la República suministrará al superintendente Bancario, de modo gratuito, una o más cajas de seguridad en sus bóvedas adecuadas para tal fin indicado y provistas de doble cerradura o combinación, y procurará el acceso común y el control del Superintendente y del empleado del banco autorizado para tener la otra llave o combinación sobre las seguridades así depositadas. Mientras dicho establecimiento continúe solvente y cumpla con las leyes de la República, el Superintendente le pagará o le permitirá que reciba los intereses devengados por tales seguridades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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