Los fondos nacionales que reciba el tesorero de la junta de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 31 de 1944, deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en la agencia o sucursal del banco de la republica más próxima a la localidad.
Article 12
Los Fondos Nacionales Que Reciba El Tesorero De La Junta De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 31 De 1944, Deberán, Mientras Se Efectúan Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Consignarse En La Agencia O Sucursal Del Banco De La Republica Más Próxima A La Localidad
Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942
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