En los días no feriados de la semana ,media hora después de levantados, los condenados que hacen vida en común, se deben dirigir en fila a los lugares o locales que se les haya destinado; los que deban permanecer en las celdas, se dedicaran inmediatamente a las ocupaciones que les hubieren sido impuestas.
Article 258
En Los Días No Feriados De La Semana ,media Hora Después De Levantados, Los Condenados Que Hacen Vida En Común, Se Deben Dirigir En Fila A Los Lugares O Locales Que Se Les Haya Destinado; Los Que Deban Permanecer En Las Celdas, Se Dedicaran Inmediatamente A Las Ocupaciones Que Les Hubieren Sido Impuestas
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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