Artículo cuarenta. Infracciones a las normas de franqueo. Las especies postales usadas; anuladas, partidas o fragmentadas, o de emisiones retiradas de la circulación no tendrán validez para el franqueo. Cuando se trate de especies postales reconstruidas, reparadas (lavadas) o falsificadas, adheridas a envíos de correspondencia, serán retiradas por la Ofician de Correos que descubra el hecho, la que dará cuenta de ello a la autoridad postal inmediata de la cual dependa dicha Oficina. El que falsifique especies postales de cualquier clase, y el que a sabiendas las ponga en circulación, quedará sometido a las sanciones de la Ley Penal. La infracción a las obligaciones por parte de los usuarios de las máquinas de franquear, dará lugar a que sea retirada indefinidamente la autorización para su uso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas de la Ley Penal.
Decreto 1580 de 1974 →In force
Article 40
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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