Cuando la intervención de alguno de los miembros de los Patronatos viole gravemente la disciplina interna del establecimiento, o sea perjudicial para la investigación, si se trata de un detenido, será suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Dirección General de Prisiones, con aprobación del Ministro de Gobierno, si después de oírlo no se encontraren justificados sus descargos.
Article 139
Cuando La Intervención De Alguno De Los Miembros De Los Patronatos Viole Gravemente La Disciplina Interna Del Establecimiento, O Sea Perjudicial Para La Investigación, Si Se Trata De Un Detenido, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Por La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministro De Gobierno, Si Después De Oírlo No Se Encontraren Justificados Sus Descargos
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.