Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para, la ejecución de las obras, requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.
La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.