DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS . Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Contralor General de la República o las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de las horas extras. El pago de las horas extras se sujetará a los siguientes requisitos: a). El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá pertenecer a los niveles administrativo u operativo. b). El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifique las actividades que hayan de desarrollarse. c). El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo. d).En ningún caso podrán pagarse más de cuarenta horas extras mensuales.- e). Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.
Decreto 720 de 1978 →In force
Article 35
De Las Horas Extras Diurnas
Decreto 720 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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