Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación L , en el artículo 27 del presente decreto, se eliminarán en ocho etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año ocho. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 15% 13,1% 11,3% 9,4% 7,5% 5,6% 3,8% 1,9% 0,0% 20% 17,5% 15,0% 12,5% 10,0% 7,5% 5,0% 2,5% 0,0%
Article 23
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Mercancías Agrícolas Originarias De Estados Unidos De América, Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas Bajo La Categoría De Desgravación L , En El Artículo 27 Del Presente Decreto, Se Eliminarán En Ocho Etapas Anuales Iguales Comenzando En La Fecha En Que Este Acuerdo Entre En Vigor, Y Dichas Mercancías Deberán Quedar Libres De Aranceles El 1° De Enero Del Año Ocho
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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