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Article 62

Faltas Disciplinarias

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se consideran faltas disciplinarias del piloto práctico las siguientes:

1.

El incumplimiento de la presente ley.

2.

No concurrir al encuentro de la nave para prestar la actividad marítima de practicaje sin causa justificada o concurrir en estado sicofísico que no le permita desarrollar con seguridad la actividad.

3.

No presentarse a la hora indicada para prestar la actividad marítima de practicaje sin causa justificada

4.

La negligencia en la prestación de la actividad marítima de practicaje.

5.

Todo acto de violencia, injuria o mal trato en que incurra el piloto práctico contra el Capitán del buque, cualquiera de los miembros de su tripulación, el Capitán de Puerto, cualquier servidor público de la Capitanía, el aspirante a piloto o el piloto práctico en entrenamiento.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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