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Article 42

Tarifa

Ley 2155 de 2021 · "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones"

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01

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Modifíquense el inciso 1 y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los cuales quedaran así:

ARTÍCULO 908. TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

1.

Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

6.000

2,0%

6.000

15.000

2,8%

15.000

30.000

8,1%

30.000

100.000

11,6%

2.

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

6.000

1,8%

6.000

15.000

2,2%

15.000

30.000

3,9%

30.000

100.000

5,4%

3.

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

6.000

5,9%

6.000

15.000

7,3%

15.000

30.000

12%

30.000

100.000

14,5%

4.

Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

6.000

3,4%

6.000

15.000

3,8%

15.000

30.000

5,5%

30.000

100.000

7,0%

Parágrafo 4

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

1,000

2,0%

1,000

2,500

2,8%

2,500

5,000

8,1%

5,000

16,666

11,6%

2.

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

1,000

1,8%

1,000

2,500

2,2%

2,500

5,000

3,9%

5,000

16,666

5,4%

3.

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

1,000

5,9%

1,000

2,500

7,3%

2,500

5,000

12%

5,000

16,666

14,5%

4.

Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

1,000

3,4%

1,000

2,500

3,8%

2,500

5,000

5,5%

5,000

16,666

7,0%

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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