Las nulidades, de que trata el artículo anterior se establecen en relación con la masa de los acreedores y sólo por ella puede ejercerse; pero no pasan contra terceros de buena fe. Quien contrató con el quebrado queda obligado por la declaración de nulidad a restituir a la masa lo recibido de manos del quebrado o su valor actual si lo hubiere enajenado o de alguna manera hubiere dispuesto de ello. Dicho contratante, se hubiere obrado de buena fe, tendrá derecho a participar en la quiebra sujeto a la ley del dividendo como los demás acreedores hasta el monto de la contraprestación que le hubiere dado al quebrado.
Decreto 750 de 1940 →In force
Article 37
Las Nulidades, De Que Trata El Artículo Anterior Se Establecen En Relación Con La Masa De Los Acreedores Y Sólo Por Ella Puede Ejercerse; Pero No Pasan Contra Terceros De Buena Fe
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
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01
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02
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