Dentro del término de un mes contado a partir de la fecha en que el Consejo de Estado declare que el contrato se ajusta a la ley, el concesionario deberá solicitar al Ministerio que señale la fecha en que haya de realizarse la diligencia de entrega material de la zona concedida. El Ministerio librará de oficio a la Alcaldía o Alcaldías respectivas el despacho contentivo del cartel que con el solo objeto de dar noticia de la entrega a los interesados se fijará por el término de quince días comunes y se hará conocer por bandos que se leerán en los días de concurso que ocurran durante dicho término. La diligencia se realizará a costa del Ministerio por el funcionario o funcionarios que éste designe, y de ella se extenderá un acta firmada ante testigos por los comisionados y el interesado, cuyo original se agregará al expediente. La entrega se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta.
Article 35
Dentro Del Término De Un Mes Contado A Partir De La Fecha En Que El Consejo De Estado Declare Que El Contrato Se Ajusta A La Ley, El Concesionario Deberá Solicitar Al Ministerio Que Señale La Fecha En Que Haya De Realizarse La Diligencia De Entrega Material De La Zona Concedida
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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