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Article 4

El Icfes Se Abstendrá De Efectuar La Inscripción Por Resolución Motivada Sujeta A Los Recursos Ordinarios Por La Vía Gubernativa, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Cuando Los Documentos Aportados No Reúnan Los Requisitos Formales Exigibles Para Su Validez, O Cuando De Ellos Se Deduzca Que No Se Cumplieron Los Requisitos Señalados En Los Estatutos De La Institución Para La Elección

Decreto 671 de 1981 · por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior.

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01

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El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.

b)

Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.

b)

Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.

02

Constitutional history

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