En las visitas mensuales que deben hacer los Gobernadores, Intendentes y Comisarios a las Direcciones Subalternas de Estadística, conforme a la disposición de la Ley 63 mencionada, examinarían prólijamente los trabajos y documentos de dichas oficinas, a fin de cerciorarse si en ellas se cumple o no estrictamente con las disposiciones contenidas en la Ley que se reglamenta por el presente Decreto y en las instrucciones de la Dirección General de Estadística. En caso de incumplimiento de tales disposiciones o de morosidad no justificada, podrán los expresados funcionarios imponer multas de dos a diez pesos en cada caso a los Directores Subalternos. De las visitas de que trata este artículo se extenderán actas por triplicado que se repartirán así: un ejemplar a la Dirección General, otro se conservará en la Dirección Subalterna y el tercero se guardará en el archivo de la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva. Las actas referidas se publicarán en el Diario oficial, por conducto de la Dirección General.
Article 13
En Las Visitas Mensuales Que Deben Hacer Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios A Las Direcciones Subalternas De Estadística, Conforme A La Disposición De La Ley 63 Mencionada, Examinarían Prólijamente Los Trabajos Y Documentos De Dichas Oficinas, A Fin De Cerciorarse Si En Ellas Se Cumple O No Estrictamente Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto Y En Las Instrucciones De La Dirección General De Estadística
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
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