JurídicoESEN

Article 13

En Las Visitas Mensuales Que Deben Hacer Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios A Las Direcciones Subalternas De Estadística, Conforme A La Disposición De La Ley 63 Mencionada, Examinarían Prólijamente Los Trabajos Y Documentos De Dichas Oficinas, A Fin De Cerciorarse Si En Ellas Se Cumple O No Estrictamente Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto Y En Las Instrucciones De La Dirección General De Estadística

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las visitas mensuales que deben hacer los Gobernadores, Intendentes y Comisarios a las Direcciones Subalternas de Estadística, conforme a la disposición de la Ley 63 mencionada, examinarían prólijamente los trabajos y documentos de dichas oficinas, a fin de cerciorarse si en ellas se cumple o no estrictamente con las disposiciones contenidas en la Ley que se reglamenta por el presente Decreto y en las instrucciones de la Dirección General de Estadística. En caso de incumplimiento de tales disposiciones o de morosidad no justificada, podrán los expresados funcionarios imponer multas de dos a diez pesos en cada caso a los Directores Subalternos. De las visitas de que trata este artículo se extenderán actas por triplicado que se repartirán así: un ejemplar a la Dirección General, otro se conservará en la Dirección Subalterna y el tercero se guardará en el archivo de la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva. Las actas referidas se publicarán en el Diario oficial, por conducto de la Dirección General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 690 de 1916