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Article 43

Plazos Para Presentar Información

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Plazos para presentar información . El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2004, será hasta el 30 de mayo del año 2005, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efecto de control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes. El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 2004, será hasta el 1° de marzo de 2005.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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