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Article 189

De Los Documentos, Dinero Y Objetos De Valor Depositado Por El Condenado O Encontrado En Su Poder, Se Debe Tomar Nota En Un Registro Especial Y Dar Parle A La Autoridad Judicial, Si A Juicio Del Director Las Mencionadas Cosas Son De Procedencia Sospechosa, O Pueden Interesar A La Justicia

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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De los documentos, dinero y objetos de valor depositado por el condenado o encontrado en su poder, se debe tomar nota en un registro especial y dar parle a la autoridad judicial, si a juicio del Director las mencionadas cosas son de procedencia sospechosa, o pueden interesar a la justicia. Los documentos y demás objetos de valor mencionados, cuando la autoridad judicial no disponga otra cosa, se deben consignar al Síndico del establecimiento, quien los empacará convenientemente, agregando una tarjeta en que se indique el contenido, y el número de matrícula del condenado. El dinero se depositará en la caja del establecimiento, para lo cual se abrirá una cuenta especial al condenado. Dichos efectos le serán devueltos el día de su salida, con excepción de aquellos de que pueda hacer uso indebido, corno las armas, dados, etc. los que les serán retenidos. Al ser trasladado a otro lugar, esos mismos objetos y valores se enviarán con las debidas seguridades al Director del establecimiento a que se le destine. Con todo, el condenado podrá disponer de los objetos de valor y del dinero depositados en la Sindicatura, siempre que, a juicio de la Dirección, se destinen a la, familia, o a cualquier otro gasto lícito.

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Constitutional history

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