º Quien tiene la facultad para conceder vacaciones, puede aplazarlas por necesidad del servicio, dejando constancia en la Hoja de Vida del empleado o trabajador. Si por razones del servicio se presenta interrupción justificada en el goce de vacaciones, el empleado o trabajador no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad. Se prohíbe conceder permisos o licencias con cargo a vacaciones.
Article 8
Quien Tiene La Facultad Para Conceder Vacaciones, Puede Aplazarlas Por Necesidad Del Servicio, Dejando Constancia En La Hoja De Vida Del Empleado O Trabajador
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.