Los Funcionarios O Personas Que Intervengan En La Cadena De Custodia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Los Fines Relacionados Con La Determinación De Responsabilidades, Deberán Dejar Constancia Escrita Sobre: A) La Descripción Completa Y Discriminada De Los Materiales Y Elementos Relacionados Con El Caso, Incluido El Cadáver; B) La Identificación Del Funcionario O Persona Que Asume La Responsabilidad De La Custodia De Dicho Material, Señalando La Calidad En La Cual Actúa, E Indicando El Lapso, Circunstancias Y Características De La Forma En Que Sea Manejado
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
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Text of the article
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Los funcionarios o personas que intervengan en la cadena de custodia a que se refiere el artículo anterior, para los fines relacionados con la determinación de responsabilidades, deberán dejar constancia escrita sobre
a)
La descripción completa y discriminada de los materiales y elementos relacionados con el caso, incluido el cadáver;
b)
La identificación del funcionario o persona que asume la responsabilidad de la custodia de dicho material, señalando la calidad en la cual actúa, e indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que sea manejado.
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Constitutional history
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