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Article 5

º

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

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01

Text of the article

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º. Todas las decisiones de los funcionarios de Hacienda relacionadas con la aplicación de los impuestos a que se refiere el presente Decreto, son apelables ante el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Las resoluciones que éste dicte a virtud de tal apelación, o sobre los asuntos de que conoce directamente en los casos previstos por la ley, están sujetas al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal en cuya jurisdicción se halle el domicilio del interesado. Los fallos de los Tribunales de lo Contencioso en asunto de cuantías superior a $500.00, serán apelables ante el honorable Consejo de Estado, y los que no fueren apelables, y en los cuales se ordenare una devolución a cargo del Tesoro Nacional por valor mayor de $ 100.00 estarán sujetos a consulta ante el mismo Consejo. Cuando se trate de resoluciones de la Jefatura de Rentas que hayan sido aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido atrás, el recurso contencioso surtirá directamente ante el honorable Consejo de Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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