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Article 39

Servicios Varios

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Servicios varios. a) Alquiler de equipo. Estos servicios serán prestados a las tarifas que fije la Empresa mediante resolución de Gerencia General, los cuales en ningún caso serán superiores a los precios comerciales que rijan en el mercado para el alquiler de, equipos iguales o similares. El alquiler de equipos flotantes terrestres que se utilicen en la movilización de carga, tendrán un recargo del 50% cuando los trabajos se efectúen en tiempo extraordinario Cuando se alquilen equipos para prestar servicios terrestres fuera de la, Zona del Puerto Terminal, se cobrará un recargo del 200%, cualquiera que sea la hora en que se preste el servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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