º . Disposiciones transitorias . Para los efectos de las etapas del proceso de elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión a las que se refiere el Decreto 277 de 2001, las fechas de la elección que se lleva a cabo para designar a quienes remplazarán a los actuales miembros, serán las siguientes: Las listas de candidatos a delegados podrán ser inscritas hasta el 11 de abril de 2001 a las 16:00. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará las listas, a más tardar, el día 16 de abril de 2001. La elección de delegados se realizará el día 20 de abril de 2001 en el lugar, hora y con el procedimiento previstos en el artículo 10 del Decreto 277 de 2001. La exposición de los planteamientos de los candidatos ante los electores se efectuará de las 9:00 a las 12:00. La elección de miembros de la Comisión Nacional de Televisión se realizará con el procedimiento, en la fecha y lugar previstos en el artículo 12 del Decreto 277 de 2001.
Decreto 590 de 2001 →In force
Article 2
Decreto 590 de 2001 · por el cual se modifica el literal c) del artículo 13 del Decreto 277 del 19 de febrero de 2001 y se establecen unas disposiciones transitorias.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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