El Instituto de Fomento Industrial podrá colaborar en la promoción y el fomento de industrias no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, siempre que reúnan las condiciones de que trata el artículo 30 del Decreto 1157 de 1940 y esta colaboración no menoscabe la realización de los proyectos relacionados con las industrias expresadas incluidas en el plan.
Article 22
El Instituto De Fomento Industrial Podrá Colaborar En La Promoción Y El Fomento De Industrias No Incluidas En El Artículo 1º De Este Decreto, Siempre Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 30 Del Decreto 1157 De 1940 Y Esta Colaboración No Menoscabe La Realización De Los Proyectos Relacionados Con Las Industrias Expresadas Incluidas En El Plan
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
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