Artículo primero. Para la asignación de la prima técnica señalada en el artículo 7º del Decreto 2285 de 1968 de procederá de la siguiente manera: 1º La unidad de personal del organismo hará la descripción de las funciones del carfo y señalará los requisitos mínimos para ocuparlo, cuando no estén consignados en el manual de clasificación; 2º Verificará la existencia de títulos profesionales, allegará los certificados que acrediten la experiencia con especificación de las remuneraciones por cargos desempeñados y los demás documentos o informaciones complementarias sobre la competencia del candidato; 3º El jefe del organismo enviará la solicitud razonada sobre el señalamiento de prima técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil acompañada del proyecto de decreto de las informaciones y documentos anteriores; 4º El Consejo Superior del Servicio Civil, dentro de un término no superior a seis (6) días, emitirá dictamen sobre el particular para ante el Consejo de Ministros.
Article 1
Del Decreto 2285 De 1968 De Procederá De La Siguiente Manera: 1º La Unidad De Personal Del Organismo Hará La Descripción De Las Funciones Del Carfo Y Señalará Los Requisitos Mínimos Para Ocuparlo, Cuando No Estén Consignados En El Manual De Clasificación; 2º Verificará La Existencia De Títulos Profesionales, Allegará Los Certificados Que Acrediten La Experiencia Con Especificación De Las Remuneraciones Por Cargos Desempeñados Y Los Demás Documentos O Informaciones Complementarias Sobre La Competencia Del Candidato; 3º El Jefe Del Organismo Enviará La Solicitud Razonada Sobre El Señalamiento De Prima Técnica Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Acompañada Del Proyecto De Decreto De Las Informaciones Y Documentos Anteriores; 4º El Consejo Superior Del Servicio Civil, Dentro De Un Término No Superior A Seis (6) Días, Emitirá Dictamen Sobre El Particular Para Ante El Consejo De Ministros
Decreto 131 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica
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