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Article 238

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Trámite del incidente de objeciones. El incidente de objeciones se tramitará así: Recibido el escrito de objeciones en tiempo oportuno, el Juez dará traslado común por el término de dos días a las demás partes. En el escrito de objeciones como en el de respuesta se indicarán las pruebas que se harán valer. Contestado el tras lado o vencido el término, el Juez decretará y practicará las pruebas, solicitadas lo que hará en el término de cinco días. Practicadas las pruebas o vencido el término para hacerlo; el Juez decidirá dentro de los tres días siguientes. Si las declarare infundadas condenará al objetante al pago de las costas de incidente y a multa hasta de cinco mil pesos. Cuando las declare probadas se ordenará nuevo dictamen si fuere posible. El incidente de objeciones se tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el juzgamiento. Pero no se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 408 de este Código hasta tanto se decida el incidente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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